RESUMO ELABORADO POR AGACA
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— Orde APA/819/2025, de 25 de xullo, pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de subvencións para a realización de proxectos de investigación aplicada no sector apícola e os seus produtos, dentro da Intervención Sectorial Apícola, no marco do Plan Estratéxico da Política Agrícola Común. Ministerio de Agricultura, Pesca e Alimentación. BOE 182 (30/07/2025)
OBXECTIVO
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas.
La finalidad última de las presentes ayudas es mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, aumentando la competitividad del sector.
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
PERSOAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios:
a) Entidad productora con una dimensión que supere las 40.000 colmenas (8.000 en caso de productores acogidos a figuras de calidad reconocidas)
a. Cooperativas agrarias.
b. SAT
c. ADS reconocidas en el sector de la apicultura.
d. Las agrupaciones de cualquiera de las anteriores.
b) Agente realizador:
a. Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de
investigación.
b. Centros privados de I+D sin ánimo de lucro.
c. Centros tecnológicos.
Un proyecto subvencionable implicará siempre la participación de una entidad productora y de un agente realizador.
REQUISITOS DOS PROXECTOS
Los proyectos deberán versar sobre una o varias de las siguientes temáticas:
a) Investigación sobre varroosis, y otras enfermedades de las abejas, en función de la evolución de las patologías apícolas en España, incluido el desarrollo y mejora de tratamientos para su manejo y control.
b) Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España.
c) Desarrollar, mejorar o adaptar tecnología orientada a evaluar, hacer seguimiento, prevenir y/o limitar los efectos de especies predadoras, autóctonas o invasoras, de las abejas.
d) Desarrollo y mejora de técnicas de detección de las mieles y de otros productos apícolas destinadas al análisis físico, químico y de verificación de los requisitos de las mieles y otros productos apícolas.
e) Estudio de las condiciones de producción para evitar competencia con los polinizadores silvestres, tales como las cargas de pecoreo adecuadas y la determinación de las distancias adecuadas entre colmenares.
f) Otros objetivos que plantee el escenario de la apicultura española para abordar problemas específicos del sector apícola o para mejorar los resultados de la cuenta de explotación, incrementando la competitividad de los productores y productoras.
No se financiará:
– La investigación exclusivamente fundamental o teórica.
– Actividades que comprendan la transformación o comercialización de la producción primaria.
– Actividades que contemplen la adaptación de las explotaciones a normativa de obligado cumplimiento.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Gastos de personal: imputación de costes de personal de las entidades beneficiarias tanto propio como contratado al efecto.
b) Material fungible.
c) Gastos de adquisición, alquiler y mantenimiento de equipamiento e instrumental científico-técnico (inventariable).
d) Gastos subcontratados.
e) Gastos de divulgación.
f) Viajes y dietas.
g) Gastos de auditorías relativos a la justificación del proyecto.
h) Otros gastos necesarios para la realización del proyecto.
PERÍODO DE EXECUCIÓN
La duración de los proyectos podrá ser plurianual, de hasta tres años de duración. Las acciones y presupuestos de los proyectos se distribuirán por anualidades, que comenzarán el 1 de agosto y finalizarán el 31 de julio del año siguiente.
El período para la realización de las actividades subvencionables, objeto de los proyectos de referencia, discurrirá entre el 1 de agosto anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de finalización del proyecto.
CONTÍA DA AXUDA
Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas serán del 100 % del coste
subvencionable del proyecto.
La cuantía máxima de la ayuda no superará la cantidad de 300.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria en el caso de proyectos plurianuales de tres años de duración, 200.000 euros en el caso de dos años, o de 100.000 euros en el de los proyectos con un año de duración.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo máximo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 20 de noviembre de 2025 hasta el 18 de diciembre de 2025.



