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Home Noticias

Se excluyen los sábados del cómputo de plazos

3 de octubre de 2016
en Noticias
Se excluyen los sábados del cómputo de plazos
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  • La resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016, excluye los sábados del cómputo de plazos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

Como novedad, la mencionada Ley en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos.

De acuerdo con lo establecido en su disposición final séptima, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entró en vigor el 2 de octubre de 2016.

A partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Ver resolución completa en : https://www.boe.es/boe/dias/2016/10/01/pdfs/BOE-A-2016-8961.pdf

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