RESUMEN ELABORADO POR
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— ORDEN del 18 de novembro de 2020 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento a bodegas del derecho a préstamos de campaña en el año 2020 garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento MR364A). Consellería do Medio Rural DOG Nº 235, 20/11/2020.
OBJETO
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos de campaña a bodegas de elaboración de vino en la campaña 2020, garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizadaFeader 2014-2020 en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
DESTINATARIO FINAL DE LOS PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL INSTRUMENTO FINANCIERO
Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo las pymes agroalimentarias que sean titulares de bodegas de elaboraciónk de vino acogido a las Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas galelgas, y que luego del informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en adelante SAECA, obtengan el reconocimiento del derecho al dicho préstamo por parte de la Consellería de Medio Rural y lo formalicen.
FINALINDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL INSTRUMENTO FINANCIERO
Los préstamos a que se refiere esta orden se destinarán a la adquisición de uva en la campaña 2020, así como, en el caso del procesado de uvas de producción propia, a financiar el capital circulante de explotación, todo esto con el objetivo de elaborar vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.
Las características de estos préstamos se establecen en el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada, siendo amparables por esta orden exclusivamente los correspondientes a una duración total de 5 años con uno (1) de carencia. Conforme al convenio indicado, el tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al euríbor a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondeado el resultado a tres decimales.
El importe máximo por beneficiario del préstamo o préstamos garantizados es el correspondiente al importe total de la uva a adquirir o adquirida a terceros en la campaña 2020.
Asimismo, en el caso de uva procesada producida en la explotación del solicitante, serán también amparables préstamos destinados a financiar el capital circulante de explotación. En este caso, el importe máximo del préstamo se obtendrá multiplicando la producción, en kilos de uva declarada de la campaña 2020 destinada a vinificación propia, por los siguientes coeficientes:
– Uvas acogidas a denominación de origen: variedades preferentes 1,2 €/kg ; variedades autorizadas 0,6 €/kg .
– Uvas acogidas a indicaciones geográficas protegidas: variedades principales o recomendadas 1,2 €/kg; variedades complementarias o autorizadas 0,6 €/kg. En el caso de indicaciones solo con variedades autorizadas, se considerará el coeficiente 1,2 €/kg.
En cualquier caso, el importe total del préstamo o préstamos garantizados por beneficiario no podrá superar el importe de 200.000 €.
El IVA no constituirá un gasto financiable con los préstamos garantizados, salvo en el caso del IVA no recuperable conforme a la legislación vigente.
ENTIDADES FINANCIERAS QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN
1. En la gestión de este procedimiento podrán participar como entidades colaboradoras las entidades financieras que hayan suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el convenio de colaboración para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada, siempre que formalicen un convenio de colaboración específico con la Consellería del Medio Rural.
2. La Consellería del Medio Rural publicará en su página web la relación de todas las entidades financieras colaboradoras. Las bodegas solicitantes solamente podrán formalizar los préstamos objeto de esta convocatoria con las entidades financieras que hayan formalizado el convenio con el MAPA y a su vez con la Consellería del Medio Rural.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes terminará el 21 de diciembre de 2020.