— Bases de préstamos Instrumento Financiero PYMES – FEDER Galicia. Hasta 30/12/2020

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Derogada / Fuera de plazo

 

RESUMEN ELABORADO PORAgaca

Puede consultar/descargar este resumen de la Resolución en “Documentación” (formato PDF, en gallego) y la Resolución completa en español en el enlace “Web”

— RESOLUCIÓN del 30 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que modifica las bases reguladoras de los préstamos previstos en el instrumento financiero préstamos PYMES Galicia – programa operativo Feder Galcia 2014-2020 (código de procedimiento IG534C). IGAPE. DOG Nº 235, 20/11/2020.

FINALIDAD

Apoyar financieramente a las pymes afectadas por la crisis causada por la covid-19 que, con las medidas de apoyo financiero puestas en marcha hasta el momento por las administraciones central y autonómica, no hayan obtenido financiamiento suficiente para mantener su capacidad de funcionamiento.

TIPOS DE APOYO

Contratos de préstam a instrumentar entre el beneficiario y el Igape. Concurrencia no competitiva.

BENEFICIARIOS POTENCIALES

1. Podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas, medianas o microempresas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en las modalidades de préstamos que en el Anexo I eximan expresamente de este requisito.
b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el Anexo I.
c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25% del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

En préstamos destinados al financiamiento del capital de explotación, no será de aplicación este requisito ni tampoco necesaria la ejecución de un proyecto de inversión.

Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que, cumpliendo estos requisitos, acrediten estar afectadas por la crisis causada por la COVID-19 y justifiquen la necesidad de financiación para el capital de explotación necesario para reforzar el desarrollo de sus actividades generales en Galicia.

Las beneficiarias tendrán que acreditar razonablemente en en expediente de solicitu que cumplen por lo menos una de las siguientes condiciones:

1. Encontrarse ante la necesidad de recuperar el capital de explotación perdido durante la crisis de salud pública, tras presentar los dos últimos años EBITDA positivo, no pudiendo tener ajustados los costes a la caída de facturación motivada por la crisis de salud pública, y que esto hubiera supuesto una redución del activo corriente y/o un aumento del pasivo corriente en el balance, situando la diferencia de ambas magnitudes por debajo del fondo de maniobra necesario para el normal funcionamiento.

2. Encontrarse ante la necesidad de incrementar su capital de explotacion en previsión de una lenta recuperacion del mercado. Se entenderá que esto sucede, exclusivamente en los siguientes casos:

– En las industrias o en las actividades comerciales que adquieren sus aprovisionamientos de materia prima o de mercancías de forma estacional, dependiendo de cosechas o campañas, y deben almacenar sus existencias durante un periodo de tiempo mucho más largo del habitual a causa de la previsible caída de las ventas.
– En empresas cuyos clientes estén especialmente afectados por la crisis, y deben conceder periodos de cobro más dilatados en sus ventas

3. En empresa que, por sus características particulares, sufran habitualmente dificultades de acceso al financiamiento bancario para capital de explotación, y que en la situación de crisis vean empeorada su capacidad de acceso al crédito. Se entiende que se encuentran en esta situación:

– Pymes de economía social (Cooperativas, Sociedades Laborales, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción Laboral, y otras entidades de economía social con actividad empresarial significativa).
– Pymes cuya actividad sea fundamentalmente estacional, vinculada a la celebración de eventos que hayan sido cancelados por la crisis de la salud pública.

2. También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes, que cumplan lo establecido en el apartado 1 anterior.

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

1. Importe del préstamo:
El mínimo de/de los préstamo/s por beneficiaria será de 3.000 euros y el máximo de 500.000 euros. La titular deberá solicitar la cantidad que estime necesaria para reforzar su capital de explotación, en coherencia con la memoria explicativa que deberá adjuntar a la solicitud.

2. Plazos de amortización y carencia:
El plazo de amortización será como máximo de 7 años, incluyendo un máximo de 3 años de carencia en la amortización principal.

3. Tipos de interés
a) Tipo de interés ordinario:

El tipo de interés nominal anual se determina para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultando de sumar:

Tipo de referencia: Será la media del Euribor a 1 año del mes anterior a la fecha de la Propuesta de Resolución de la concesión del préstamo.
Margen adicional: Será de 0,2 puntos porcentuales.

El tipo de juro será del 0% cuando resultase negativo./span>

b) Tipo de interés de mora:

En caso de atraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requirimiento previo y estará obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

4. Plan de amortización

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará a la resolución de concesión. Para el cálculo del plan de amortización, se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga para afrontar por el beneficiario, resultante de sumar los intereses y las amortizaciones a pagar al trimestre por el beneficiario se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

5. Garantías

Para préstamos de importe igual o inferior a 200.000 €, no se requerirá la aportación de garantías adicionales a la responsabilidad de la prestataria. Para préstamos de importe superior, el Igape tomará garantías en función de su disponibilidad y de las características del beneficiario. Las garantías serán puntuadas conforme a los criterios señalados en el anexo IV.

CUALIFICACIÓN REQUERIDA DEL PROYECTO

No se establecen criterios específicos de evaluación, concediéndose todas las solicitudes que superen los umbrales de calificación del riesgo y cumplan los requisitos de las bases reguladoras, hasta el agotamiento del presupuesto.

INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES

Será financiable el capital de explotación, que incluirá los siguientes conceptos de gasto a los que podrá aplicarse el préstamo:

a) La financiación de cuentas a pagar por compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social y otros gastos sociales), impuestos, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.

b) La financiación de las cuentas a cobrar de clientes, que se refleje en un incremento de saldo del balance.

Los fondos del préstamo no podrán ser aplicados a finalidades distintas de las relacionadas, tales como el pago de inversiones o el pago de deudas bancarias.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Acabará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que conforme a las solicitudes recibidas, , se agote el crédito presupuestario para la respectiva modalidad de préstamo.

b) El 30 de diciembre de 2020.

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