— Ayudas para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios. Hasta 29/06/2023

Información de la ayuda

Derogada / Fuera de plazo

RESUMO ELABORADO PORAgaca

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— RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2023 (código de procedimiento IN417Z).

OBJETO

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN417Z).

2. Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones para la mejora energética (en adelante, Bono energía pyme). Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten un mejor uso de la energía y contribuyan a reactivar sectores de actividad fuertemente afectados por las restricciones derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y actual carestía de los productos energéticos que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar a cabo en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

3. Las presentes ayudas destinadas a empresas se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

En este caso se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector del transporte de mercancía por carretera, este límite se reduce a 100.000,00 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

1. Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:

a) Bono asesoramiento energético:

Serán subvencionables:

i) Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado;

ii) Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,…) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.

El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa (suma de todos los consumos energéticos: electricidad, gasóleo, gas natural, butano,…) conforme a lo establecido en la siguiente tabla.

Consumo del centro de trabajo (kWh/año)

Coste elegible máximo diagnóstico (€)

Coste elegible máximo auditoría (€)

Hasta 5.000

500

1.000

De 5.000 a 25.000

1.000

2.000

De 25.000 a 100.000

2.000

4.000

Más de 100.000

3.500

7.500

Las empresas que realicen los trabajos deben estar dadas de alta en el «Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnóstico/auditoría energética en el contexto del programa Bono energía pyme», publicado en la página web del Inega www.inega.gal. Para solicitar la inclusión en el citado listado debe remitirse al Inega, a través de la aplicación electrónica accesible desde la página web, el anexo V de la presente resolución en cualquier momento desde la publicación de la presente resolución y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. El «Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnóstico/auditoría energética en el contexto del programa Bono energía pyme» tiene la finalidad de facilitar el contacto entre solicitantes y proveedores, en ningún caso debe entenderse como garantía del Inega de la calidad de los trabajos resultantes, cuya responsabilidad corresponde a las partes.

b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

e) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).

g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

2. La mejora energética debe describirse adecuadamente en la memoria técnica a la que se hace referencia en el artículo 10 de estas bases reguladoras. No se considerarán válidos los proyectos que no detallen adecuadamente los equipos a instalar y el fundamento de la mejora energética en relación con la situación inicial.

3. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.

CONDICIONES DE LOS PROYECTOS

1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

3. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de las mencionadas en el artículo 2 de estas bases reguladoras. Excepcionalmente se permitirá la presentación de dos solicitudes cuando una de ellas contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético.

FINANCIACIÓN

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2023 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A3.733A.770.0. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 4.200.000,00 euros.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

4. La presente convocatoria se tramitará por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

Sector servicios-sección CNAE 2009

División

Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas

45 a 47

Sección H: transporte y almacenamiento

49 a 53

Sección I: hostelería

55 a 56

Sección J: información y comunicaciones

58 a 63

Sección K: actividades financieras y de seguros

64 a 66

Sección L: actividades inmobiliarias

68

Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas

69 a 75

Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares

77 a 82

Sección P: educación

85

Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales

86 a 88

Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

90 a 93

Sección S: otros servicios

94 a 96

2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de JUNIO de 2023.

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