RESUMEN ELABORADO POR
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— ORDEN de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).
OBJETO
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2023 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:
a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.
– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (código de procedimiento MR405A. Ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias).
b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
– Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes (código de procedimiento MR404A. Ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria).
– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (código de procedimiento MR405B. Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias).
Estas ayudas tienen como finalidad:
a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.
b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.
DEFINICIONES
Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:
1. Persona agricultora activa: titular de una explotación agraria que cumple con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014.
2. Persona agricultora joven: la persona que, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación, haya cumplido los dieciocho años y no tenga más de cuarenta años, cuente con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de manera individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.
3. Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga por lo menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se encuentren vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el punto 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medioambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
4. Ejercer el control de la explotación: en el caso de personas jóvenes que se instalan en una persona jurídica, se entenderá que la persona joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando las acciones o participaciones de la persona joven supongan, por lo menos, un capital social igual o superior al de la persona socia con mayor participación y, además, formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno.
5. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales, a la que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión. Se asigna un 3 % a la redacción del proyecto, un 3 % a la dirección de obra, un 3 % al estudio de viabilidad o plan empresarial y un 3 % al asesoramiento.
6. Pequeña explotación: aquella explotación que figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, cuya renta unitaria de trabajo (RUT) se encuentre entre los siguientes parámetros:
– Mínimo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será igual o superior al 15 % de la renta de referencia o una superficie agraria mayor o igual a 2 ha.
– Máximo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será inferior al 35 % de la renta de referencia.
7. Explotación agraria de nueva creación: a los efectos de calificar la instalación de las personas jóvenes en una explotación de nueva creación, se tendrá en cuenta que el punto de partida de su creación sean elementos de explotación que no formen o hubiesen formado parte de otra explotación agraria, excepto que sea una explotación que se encuentre en estado de baja, o en el proceso para considerarla de baja a efectos administrativos, y se proceda a su adquisición.
En caso de que una o varias personas jóvenes se vayan a instalar con otras personas socias en una entidad jurídica titular de una explotación, dicha explotación será de nueva creación cuando ninguno de dichos socios sean titulares de otra explotación agraria.
8. Fecha de establecimiento: fecha en que el solicitante realiza o completa una acción o acciones relacionadas con el proceso de instalación.
9. Fecha de instalación: fecha en que se da por finalizado el proceso de instalación.
10. Proceso de instalación de una persona joven: este proceso se inicia cuando se realice o complete alguna de las siguientes acciones:
– Alta en la Agencia Tributaria, en la actividad agraria.
– Alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
– Alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia como titular o socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria.
– Estar totalmente suscrito y desembolsado el capital social que le corresponda a la persona joven, en su caso.
El proceso se dará por finalizado, entendiéndose que la persona joven está instalada, cuando se completen todas las acciones.
11. Proyectos de innovación: se entenderá que un proyecto es de carácter innovador si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
‒ Proyecto singular.
‒ Puesta en marcha de una nueva tecnología, creación de nuevos productos o mejorados que incorporen rasgos específicos locales.
‒ Métodos de cooperación conjunta relacionados con el aprovechamiento de las superficies agrarias de forma sostenible económica y ambientalmente.
El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los agentes locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. La condición de innovador de un proyecto deberá ser acreditada mediante la pertenencia a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola a través de la participación en un grupo operativo, conforme al artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o que la Agencia Gallega de Innovación (Gain) acredite ese carácter innovador. Al mismo tiempo, para ser considerado innovador, en todo caso el proyecto deberá estar alineado con los retos y prioridades de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027.
12. Rendimiento global de la explotación: la mejora de las explotaciones agrarias en términos de mejora del rendimiento global supondrá una mejora integral y duradera en la economía de la explotación. El plan de viabilidad que se elabore deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación. A estos efectos, se considerará que el plan de viabilidad cumple las condiciones establecidas cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente número de UTA, no disminuya el margen neto de esta. También se considerará como inversión que mejore el rendimiento global de la explotación la que suponga una mejora en las condiciones de trabajo o que mejore las condiciones ambientales o de higiene y bienestar en la explotación, siempre que la renta unitaria de trabajo no disminuya mas de un 20 %.
13. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado, de modo directo y personal, por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
14. Fusión de explotaciones: se considerará fusión de explotaciones el agrupamiento de varios titulares de explotaciones agrícolas, personas físicas o jurídicas, en una única explotación, entidad jurídica, en los cinco años naturales anteriores a la presentación de la solicitud (fecha de actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia), que agrupe los bienes y servicios de todas las explotaciones fusionadas.
REQUISITOS PARA LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todas deben:
1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.
Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3.
2. Disponer de una contabilidad específica Feader.
3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en este hubiera adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
INCOMPATIBILIDADES
1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos, a excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Conforme a eso, si para las mismas inversiones se solicita o concede un préstamo garantizado y una subvención no reembolsable, se aplicarán los límites siguientes:
a) La suma del importe de la subvención no reembolsable más el importe del equivalente de subvención bruta (ESB) del préstamo, calculado conforme al Reglamento (UE) nº 964/2014, no podrá sobrepasar los porcentajes de ayuda de la inversión subvencionable indicados en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
b) La suma del importe del préstamo garantizado más el importe de la subvención no reembolsable no podrá superar el importe total de la inversión subvencionable.
c) No se podrá utilizar la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención.
En caso de que supere los límites indicados en los apartados a) y/o b), se procederá a reducir la subvención no reembolsable concedida en la cuantía necesaria para mantener los requisitos de compatiblidad citados.
2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.
3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
BENEFICIARIOS
1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de personas agricultoras jóvenes a la actividad agraria (procedimiento MR404A) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos.
b) Cumplir la condición de persona agricultora profesional dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.
c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la fecha de instalación.
d) La explotación en que se produce la instalación debe alcanzar, cuando finalice su plan empresarial, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de esta.
e) Instalarse en una explotación que alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo IV.
f) Presentar un plan empresarial de acuerdo con el anexo IV.
g) Ejercer el control efectivo de la explotación.
h) No ser titular de una explotación agraria, excepto que:
i. Siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.
ii. Siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.
i) No haber declarado rendimientos económicos por actividades agrarias en estimación objetiva o directa. Se excluyen de esta consideración los rendimientos económicos declarados por la persona joven que provengan de la recogida y venta esporádica de productos silvestres o castañas de soto tradicional, así como la venta de madera, o por las excepciones del punto anterior.
j) La fecha de establecimiento puede ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, pero en ningún caso procederán estas ayudas si el proceso de instalación está finalizado antes de la solicitud de ayuda, excepto los supuestos contemplados en el apartado h).
2. Asimismo, deberán:
a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la concesión de la ayuda y, una vez adquirida la condición de persona agricultora profesional, mantenerla hasta que finalice este período de compromisos.
b) Comprometerse a haber contratado, y a mantener durante todo el período de compromisos, un seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la línea Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
c) Comprometerse a mantener la creación de empleo que incrementó la prima básica, durante el período de compromisos.
d) Comprometerse a mantener los elementos materiales que formaron parte del volumen de gastos que incrementaron la prima base durante el período de compromisos.
PlAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 27 de FEBRERO de 2023.