— Ayudas inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios. Hasta 27/02/2023

Información de la ayuda

Derogada / Fuera de plazo

RESUMEN ELABORADO PORAgaca

Puede consultar/descargar este resumen de la Orden en “Documentación”(formato PDF, en gallego) y la orden completa en el enlace web. 

— ORDEN del 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se convocan para el año 2023. Consellería do Medio Rural (DOG Nº 19, 27/01/2023).

OBJETO

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2023. El código del procedimiento es el MR340A.

Las ayudas consistirán en subvenciones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí en las condiciones indicadas en esta orden.

FINALIDAD DE LAS AYUDAS

1. Para poder acceder a estas ayudas el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en esta orden.

2. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios.

3. La concesión de las ayudas consistentes en subvenciones se efectuará mediante concurrencia competitiva. Las solicitudes de préstamos garantizados se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias.

INVERSIONES INCENTIVABLES

1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del tratado).

3. No obstante, no serán apoyables:

a) Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 €.

b) En el sector vitivinícola, los proyectos con inversiones solicitadas por un importe total igual o superior a 100.000 € relativos a los productos descritos en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, referente a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.

4. Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.

5. No serán sin embargo objeto de ayuda las inversiones relativas a los conceptos y actividades señalados en el anexo I de esta orden.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.

SUBVENCIONES

1. Las subvenciones consistirán en ayudas para la ejecución de proyectos de inversiones y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de las inversiones subvencionables indicadas en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos. Para determinar el tipo de empresa, se aplicarán los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo).

2. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

Tipos de productos finales

Tipo de empresa solicitante

Microempresas y pequeñas empresas

Empresas medianas

Empresas no microempresas, ni pequeñas o medianas

Incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado

50 %

50 %

50 %

No incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado

35 %

25 %

15 %

3. En cualquier caso, el importe de la ayuda concedida mediante esta orden a un proyecto presentado no superará los importes indicados a continuación, aplicables por tramos de la inversión subvencionable total y establecidos en función de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración mencionados en el artículo 12:

Inversión subvencionable (tramos de su importe total)

Importe máximo de ayuda (para cada tramo de la inversión total subvencionable)

Puntuación menor de 40 puntos

Puntuación entre 40 y 55 puntos

Importe máx. por tramo

Importe máx. por tramo

Hasta 2 mill. €

500.000 €

600.000 €

Exceso de 2 mill. € hasta 4 mill. €

400.000 €

500.000 €

Exceso de 4 mill. € hasta 6 mill. €

300.000 €

400.000 €

Exceso de 6 mill. € hasta 8 mill. €

300.000 €

400.000 €

Exceso de 8 mill. € hasta 10 mill. €

300.000 €

400.000 €

Exceso de 10 mill. € hasta 12 mill. €

300.000 €

400.000 €

Exceso de 12 mill. € hasta 15 mill. €

300.000 €

400.000 €

Exceso de 15 mill. € hasta 18 mill. €

300.000 €

300.000 €

Exceso de 18 mill. € hasta 21 mill. €

300.000 €

300.000 €

Exceso de 21 mill. € hasta 25 mill. €

300.000 €

300.000 €

Exceso de 25 mill. € hasta 30 mill. €

300.000 €

300.000 €

Exceso de 30 mill. €

300.000 €

300.000 €

A los proyectos con una puntuación superior a 55 puntos no se les aplicará ninguna limitación del importe de subvención por tramos de inversión.

4. Asimismo, el importe de la subvención o subvenciones concedidas a un mismo beneficiario no será superior a 3.000.000 € cuando la inversión total subvencionable no supere el importe de 15.000.000 €, y no será superior a 5.000.000 € cuando la inversión total subvencionable sea de 15.000.000 € o mayor.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas a un grupo empresarial no podrá superar el importe de nueve millones de euros. A estos efectos, se considerará como grupo empresarial el conjunto de sociedades que tengan por lo menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con la misma o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los apartados a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

5. Cuando el importe de la subvención a conceder a un beneficiario supere la cuantía de 3.000.000 de euros, requerirá autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

O prazo de presentación de solicitudes remata o 27 de FEBREIRO de 2023.

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