RESUMEN ELABORADO POR
Puede consultar/descargar este resumen de la Resolución en “Documentación” (formato PDF, en gallego)
— RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 4 de febrero de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva. IGAPE. DOG Nº 8, 14/01/2021.
FINALIDAD / OBJETIVO
Estas ayudas tienen como objeto apoyar a las empresas gallegas mediante la realización de servicios de consultoría para la elaboración de un diagnóstico empresarial y/o un plan de contingencia en la procura de disminuir los efectos del Brexit sobre las empresas gallegas.
TIPOS DE APOYO
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva y se incardina en el régimen de ayudas de minimis.
BENEFICIARIOS POTENCIALES
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que Reino Unido sea uno de sus 5 principales mercados intracomunitarios de exportación/importación.
b) Que exportasen/importasen a/del Reino Unido más de 100.000 euros en los tres últimos ejercicios.
c) Que el Reino Unido suponga un mínimo del 10% de su exportación/importación intracomunitaria total.
2. También deberán cumplir lo siguiente:
a) Que esté constituída como sociedad mercantil.
b) Que tenga algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén al día en sus obligaciones con la Hacienda Pública Estatal, con la Comunidad Autónoma de Gailcia y con la Seguridad Social.
INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES
1. Serán subvencionables los servicios de consultoría que se materialicen en los siguientes conceptos:
a) Diagnóstico empresarial: comprenderá un análisis del negocio de la empresa con Reino Unido en términos de clientes/proveedores/dependencias logísticas (cadena de suminstros o de comercialización), marco legal y regulatorio, marco financiero y fiscal y el nivel de implantación de la empresa en el país y sus repercusiones, con identificación del grado de exposición de la empresa ante los efectos del Brexit en su negocio, y comprenderá el nivel de preparación para enfrentarse a esos cambios e identificará los aspectos más relevantes a actuar en base a su situación actual.
b) Plan de contingencia Brexit: incluyendo una hoja de ruta de las diferentes acciones que la empresa tendría que abordar en cada ámbito (estrategia, mercados, operaciones, marco legal y regulatorio, marco financiero y fiscal, y aduanas) con identificación y diseño de acciones concretas para mitigar los riesgos a los que está expuesta la empresa.
2. El gasto mínimo subvencionable de los servicios solicitados de acuerdo al artículo 5 será el siguiente:
a) Pemes: 25.000 euros.
b) Grandes empresas: 40.000 euros.
De superar estos gastos máximos se procederá a ajustar el gasto subvencionable a estos límites máximos.
3. Se admitirá una única solicitud por empresa.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La subvención será de un máximo del 80% de los gastos subvencionables, con la siguiente distinción dependiendo del tipo de solicitante:
- Pemes – 80%
- Empresas con hasta 500 empleados – 70%
- Empresas con más de 500 empledos – 60%
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 17/05/2021.