- Las modificaciones, que responden a propuestas de las cooperativas de AGACA, afectan al modo de celebración de Asambleas Generales: telemática, presencialmente ou mixtas, mediante representación y con excepcionalidad de quorum.
- El plazo de celebración de asembleas aplazadas se extiende al 31/12/2021.
La Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, regula la forma y circunstancias en las que deben tener lugar las reuniones de la Asamblea General de las cooperativas de la Comunidad Autónoma. En 2020, debido a la situación sanitaria provocada por la covid-19, la celebración de estas Asambleas de modo presencial fie imposible, tanto por la declaración del Estado de Alarma (en vigor desde marzo hasta junio) como por otras circunstancias.
A nivel estatal, para facilitar la celebración de Asambleas de mod virtual, fue publicada numerosa legislación: el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, vigente hasta el 31/10/2020, así como el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Si bien estos textos servieron parcialmente su propósito durante su tiempo en vigor, la realidad de las cooperativas gallegas –ubicadas en zonas de baja conectividad a Internet, con personas socias sin medios adecuados para acceder a Asambleas virtuales etc.— requiere medidas específicas.
AGACA estuvo en comunicación constante con la Administración autonómica durante 2020, trasladándole las necesidades de las cooperativas e las pruepostas para alcanzar un marco legal que las asegure.
Así, hoy aparece publicada en el DOG la Ley 4/2021, del 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
Nos satisface decir que, en el artículo 26 de esta Ley, se abordan las modificaciones reclamadas por AGACA, que propusimos y comentamos con las cooperativas socias durante los inicios de la pandemia:
• Posibilidad de asembleas telemáticas y mixtas (presencial y telemáticas) y el ejercicio del voto en las mismas.
• La representación y/o delegación entre los socios.
• Posibilidad de asambleas de delegados.
• Excepcionalidad de quórum en segunda convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2021.
• => Las asambleas que tenían que haberse celebrado despues del 14 de marzo de 2020, tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021. Consecuente prórroga de cargos hasta el 31 de dicembre de 2021.
Ley 4/2021, de medidas fiscales y administrativas: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210129/AnuncioC3B0-270121-2_gl.html