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Los Acuerdos agrícolas “UE-Marruecos” no eran ni son aplicables al territorio del Sáhara occidental

26 de diciembre de 2016
en Noticias
Los Acuerdos agrícolas “UE-Marruecos” no eran ni son aplicables al territorio del Sáhara occidental
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NOTA DE PRENSA: COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA

  • El Tribunal de Justicia dictó el 22 de diciembre su sentencia sobre el  “Acuerdo Agrícola UE-Marruecos”. Aunque en ella  declara inadmisible el recurso del Frente Polisario por falta de legitimación e invalida la sentencia de primera instancia que anuló dicho acuerdo, lo más destacable de la misma es que concluye que el “Acuerdo” no se debe aplicar al Sáhara occidental, por no quedar este espacio incluido dentro del “territorio del Reino de Marruecos”.

logo_tibunal_xustiza_ueA finales de 2015, el Tribunal General (TG) dictó una Sentencia favorable al recurso presentado por el Frente Polisario de anulación de la Decisión del Consejo de la UE de 08/03/2012 por la que se suscribe el “Acuerdo Agrícola UE- Marruecos”. Esta primera Sentencia, anulaba parcialmente la Decisión del Consejo y se basaba, ante todo, en que el Acuerdo Agrícola era de aplicación al territorio del Sáhara Occidental. Inmediatamente, el Consejo de la UE, acompañado de varios Estados miembro, como Francia o España, interpusieron a su vez un recurso de apelación contra esta primera sentencia.

Un año después, el 21/12/2016, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado y viene a corroborar las Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE sobre el recurso que se presentó en septiembre 2016:

  • Lo más importante de la esta Sentencia es que el Tribunal de Justicia determina que el Sáhara occidental no forma parte del “territorio del Reino de Marruecos” y que, por lo tanto y de acuerdo con el derecho internacional, los acuerdos UE-Marruecos ni eran ni son aplicables al Sáhara occidental (ni el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos ni el Acuerdo UE-Marruecos sobre la Liberalización del comercio de productos agrícolas y de la pesca).
  • Además, en el plano técnico, el TJ anula la Sentencia del Tribunal General y, en consecuencia, confirma la validez del “Acuerdo”. Esta anulación se produce, precisamente, por considerar el Tribunal de Justicia que el Tribunal General cometió un error al interpretar que esos acuerdos sí aplicaban al Sahara occidental. Es por ello también que el Tribunal de Justicia de la UE declara inadmisible el recurso del Frente Polisario, por falta de legitimación.

Se trata de una sentencia espinosa e histórica, que debería tener consecuencias –entre otras- sobre las exportaciones de hortalizas a la UE al amparo del “Acuerdo UE – Marruecos”. Un acuerdo que ha propiciado un aumento progresivo de los envíos de hortalizas a la UE en los últimos años provocando la desestabilización del mercado comunitario.

Se deduce de la Sentencia que la producción de las empresas establecidas en el Sahara Occidental (que se han desarrollado especialmente en los últimos años) no debería haberse beneficiado en el pasado de las concesiones comerciales otorgadas por la UE al Reino de Marruecos, como lo han hecho de facto durante años, con el consentimiento y la cooperación de la Comisión Europea. Se deduce también que, de ahora en adelante, la Comisión debería actuar para corregir esa mala práctica, para que el producto procedente del Sáhara occidental deje de venderse al amparo del acuerdo de liberalización.

El sector hortofrutícola europeo podría entonces pedir responsabilidades y medidas compensatorias a la UE,  por la aplicación del “Acuerdo” indebidamente en el pasado; además de solicitar a la Comisión que establezca las disposiciones normativas, de etiquetado, de trazabilidad, registro de empresas y de control necesarias para que, a partir de ahora, se garantice que el producto originario del Sahara occidental no se importa a la UE al amparo de las condiciones de liberación comercial.

16/12/2016

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