—Subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas. Hasta 01/03/2023

Información de la ayuda

Derogada / Fuera de plazo

RESUMEN ELABORADO PORAgaca

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— RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2023, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR708A). AGADER (DOG Nº 20, 30/01/2023).

OBJETO

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con el código de procedimiento administrativo MR708A.

2. Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas.

3. Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

FINANCIACIÓN

1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 3.400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14-A1-712A-770.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2023 (código de proyecto 2016-00004), con la siguiente distribución por anualidades y tipología de proyectos:

Tipología de proyectos

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Importe total

Proyectos de adquisición de bienes de equipo en empresas existentes

2.650.000 €

0 €

2.650.000 €

Proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo

300.000 €

450.000 €

750.000 €

2.950.000 €

450.000 €

3.400.000 €

Según el número de solicitudes presentadas y resueltas para cada tipología de proyecto, en el supuesto de que exista remanente de crédito asignado en alguna de ellas, podrá redistribuirse el crédito entre ambas con el objeto de atender el mayor número de actuaciones, bajo la perspectiva de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en el marco de la medida 6, submedida 4, Inversiones en actividades no agrícolas, del PDR de Galicia 2014-2020), en un 7,5 % por la Administración general del Estado y en un 17,5 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2023, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la dicha ley, y el aludido incremento de cuantía se debe publicar en el DOG.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES AYUDA

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

PLAZO PRESENTACIÓN JUSTIFICACIÓN INVERSIONES

Para todas las tipologías de proyectos subvencionables, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2023 será el 15 de septiembre de 2023.

En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, el plazo para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2024 será el 1 de agosto de 2024. A esta justificación podrán imputarse, igualmente, los gastos ejecutados desde la finalización del plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2023.

PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ellas:

a) Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad a 1 de septiembre de 2022.

En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo se admitirán empresas en constitución o constituidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada, debiendo, en todo caso, estar constituidas con anterioridad a la fecha de justificación correspondiente al ejercicio 2023.

Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

Las empresas deberán tener su razón social o bien un centro de trabajo en el territorio elegible, en los términos establecidos en el artículo 3.2.b) de estas bases reguladoras.

b) Personas físicas que residan en una zona rural.

Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.

En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos con posterioridad a la fecha antes señalada, debiendo, en todo caso, darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con anterioridad a la fecha de justificación correspondiente al ejercicio 2023.

A estos efectos se considerará zona rural todo el territorio de Galicia, con excepción de las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda, estará disponible la relación de zonas densamente pobladas (ZDP).

c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

En el caso de personas físicas, deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022. En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas antes de la citada fecha.

En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos o bien la constitución de personas jurídicas, con posterioridad a la fecha antes señalada, debiendo, en todo caso, darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con anterioridad a la fecha de justificación correspondiente al ejercicio 2023.

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas:

– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

– Las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

– Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

3. Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos destinados a:

a) Adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

1º. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

2º. Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.

3º. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.

4º. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).

5º. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

6º. Artesanía y actividades artesanales.

7º. Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.

8º. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.

9º. Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

b) Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, en los mismos sectores y ámbitos de actividad señalados en el apartado a) del punto 1 de este artículo.

2. Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior.

Solo en el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, el personal técnico de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural comprobará que las inversiones no están iniciadas mediante la realización de un acta de no inicio durante la fase de revisión de la solicitud de ayuda. Si el solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra, instalación o equipamiento.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia.

No obstante lo anterior, no serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016).

En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades en las aldeas modelo declaradas por el órgano de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, los proyectos subvencionables serán aquellos que se desarrollen en el perímetro que conforma la zona de actuación integral de cada una de ellas, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración. En su caso, el territorio elegible abarcará los núcleos de población que, estando situados fuera del perímetro que delimita la aldea modelo, le den nombre y sean colindantes con el propio perímetro de la aldea.

c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.

d) Que sean viables técnica y financieramente.

e) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

f) En el caso de proyectos de adquisición de bienes de equipo para mejorar, ampliar o modernizar las empresas existentes, la inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante.

A estos efectos, deberá lograr alguno de los siguientes objetivos:

1º. Aumentar la competitividad de la empresa.

2º. Reducir los costes.

3º. Aumentar el valor añadido.

4º. Reducir el impacto ambiental.

5º. Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.

6º. Diversificar las producciones y/o los mercados.

7º. Mejorar la calidad de las producciones.

8º. Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.

9º. Mejorar la comercialización de las producciones.

Para acreditar esto, en la memoria resumen del proyecto (anexo III) se deberá justificar expresamente y de forma razonada en que medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados.

g) Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta convocatoria.

h) Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 10.000 € y/o superior a 220.000 €.

En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 € respectivamente.

Los citados límites en este apartado no se aplicarán en el caso de proyectos promovidos en aldeas modelo, tanto para proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales como para aquellos otros de mejora, ampliación y/o modernización mediante la adquisición de bienes de equipo.

i) En los proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo será necesario acreditar la generación de empleo, cuando menos, equivalente a 0,5 UTA.

A los efectos de lo dispuesto en estas bases reguladoras, y en los términos previstos en el anexo I del Reglamento 651/2014, una UTA equivale al trabajo de una persona en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se computará como fracciones de UTA.

La generación de empleo obligatoria en los términos expuestos no será objeto de baremación al amparo del artículo 16.1.V de estas bases reguladoras.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 27 de FEBRERO de 2023.

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