RESUMEN ELABORADO POR
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— ORDEN de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR342C).
OBJETO
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2023, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas establecidas por la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria (y entidades sin ánimo de lucro), especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios económicos sobre el mercado de trabajo, derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 y agravados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
La orden regula el Plan Galicia emplea (código de procedimiento TR342C) de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación de los colectivos vulnerables recogidos en el artículo 25.1.a), a través de dos líneas de ayudas:
1. La línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena cuyas particularidades se recogen en el capítulo II de esta orden, y que incluye cuatro modalidades de ayudas:
a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
2. La línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional, cuyas particularidades se recogen en el capítulo III de esta orden, va dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
PRESUPUESTOS
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta el día 18 de octubre de 2022, por un importe total de 17.450.000 euros con el siguiente reparto:
Colectivo al que se dirige la ayuda |
Dotación de crédito |
Tipo de fondo |
Código de proyecto |
Aplicación presupuestaria |
A. Personas jóvenes |
2.000.000 euros |
Fondo propio |
2016 00308 |
11.30.322C 470.3 |
1.000.000 euros |
Fondo finalista |
2023 00120 |
11.30.322C 472.0 |
|
B. Personas paradas de larga duración |
2.000.000 euros |
Fondo finalista |
2016 00316 |
11.30.322C.470.4 |
C. Personas de 55 años o más |
||||
D. Personas emigrantes retornadas y extranjeras |
2.000.000 euros |
Fondo propio |
2023 00126 |
11.30.322C 472.0 |
E. Mujeres |
7.000.000 euros |
Fondo finalista |
2016 00313 |
11.30.322C 472.0 |
F. Personas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social |
2.950.000 euros |
Fondo finalista |
2016 00309 |
11.30.322C 470.9 |
Además, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, se destinan 500.000 euros (para todos los colectivos a los que se dirige la ayuda descritos en la anterior tabla) en el código de proyecto 2023 00101, aplicación presupuestaria 11.30.322C.481.9.
Los incentivos del bono formación se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda, atendiendo al colectivo al que pertenezca la persona que va a recibir dicha formación.
2. La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución y, asimismo, todos los actos dictados en el expediente se entienden condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se hubiesen producido.
3. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.
4. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo.
6. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será, con carácter general, directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2017-2021, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período, y se tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos. Al amparo de esto, en cada una de las provincias gallegas el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria se realizará en atención a los siguientes porcentajes: A Coruña, 33 %; Lugo, 17 %: Ourense, 17 % y Pontevedra, 33 %.
Dentro de cada provincia, los créditos sobrantes de un código de proyecto podrán ser empleados en otro, previas modificaciones presupuestarias que procedan y una vez publicada la reasignación de créditos en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, de existir remanentes en una jefatura territorial, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos, podrán redistribuirse en las restantes jefaturas territoriales, respetando la prelación de solicitudes.
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y las empresas de inserción laboral excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.
2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de no estar incursas en la prohibición contenida en el número 3.e) anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de SEPTIEMBRE de 2023.