RESUMEN ELABORADO POR
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—RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2021. Consellería do Medio Rural . DOG Nº 16, 26/01/2021.
OBJETO
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2021 de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, va a conceder la Agacal para actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) para Galicia 2014-2020.
DEFINICIONES
1. A los efectos de esta resolución, se considerarán agrupaciones de productores los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores -entendidos como tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación- implicados en algún régimen de calidad diferenciada de los alimentos. En el caso de dichas entidades asociativas, sus asociados tendrán que ser mayoritariamente productores vinculados al programa de calidad del que se trate y el objeto social de la entidad tendrá que incluir la realización de actividades relacionadas directamente con la información a los consumidores o la promoción del producto de calidad a que se refiera el programa.
2. A los efectos de esta resolución, se considerará programa o régimen de calidad diferenciada de los alimentos aquel que se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Programas comunitarios de calidad de productos gallegos establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:
1º Producción agrícola ecológica, regulada por el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
2º Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG) reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
3º Vinos de calidad con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.
4º Las bebidas espirituosas con indicación geográfica de acuerdo con el Regulamiento (CE) nº 110/2008 del Parlamento europeo y del Consello, del 15 de enero de 2008, relativo a la designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y la Lei 2/2005, del 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones que, bajo cualquier fórmula jurídica, reúnan a productores (entendidos como tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación) que participen en un régimen de calidad susceptible de apoyo por la submedida 3.10, para acciones de promoción e información en el mercado interior relacionadas con productos cubiertos por alguno de esos regímenes.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables las actividades de las agrupaciones de productores relacionadas con actuaciones de información y promoción en que el fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.
2. Las actividades a que se refiere el párrafo 1 anterior resaltarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos o las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculadas al programa de calidad de que se trate, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.
Podrán consistir, en particular, en la organización de ferias y exposiciones y la participación en ellas, así como actividades similares de relaciones públicas y publicidad en los diversos medios de comunicación o en los puntos de venta, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
En el caso de los vinos y bebidas espirituosas, en las actividades de información y promoción debera hacerse siempre clara referencia a las exigencias legales y reglamentarias aplicables y al consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y al riesgo que supone el abuso del consumo de alcohol.
3. Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:
a) La promoción de marcas comerciales.
b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Se consideran subvencionables los gastos realizados en las siguientes actividades:
a) Promoción.
Serán subvencionables los gastos relativos a la realización y ejecución de campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación y otras acciones de promoción, como misiones comerciales, misiones comerciales inversas, catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones publicitarias en los puntos de venta.
Cuando las actividades tengan por objeto la promoción de los productos procedentes de la agricultura ecológica o de productos amparados conforme al Reglamento (UE) núm. 1151/2012 por una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) o especialidad tradicional garantizada (ETG), aparecerá en todo el material informativo, promocional o publicitario el logotipo comunitario identificador de estos.
En las actuaciones realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente al solicitante. En este caso, los productos se valorarán según los precios de origen, con los límites máximos que se establecen en el anexo III. En todo caso, en estos productos no se emplearán marcas comerciales.
b) Ferias y exposiciones.
1º Podrá subvencionarse la participación en ferias y exposiciones del sector agrario y agroalimentario.
2º Organización.
Será también subvencionable la organización de ferias y exposiciones relativas a productos incluidos en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos.
c) Estudios y otras acciones de divulgación.
Serán subvencionables los estudios de mercado relacionados directamente con campañas de promoción y los de evaluación del impacto de estas sobre los consumidores y sobre la comercialización de los productos incluidos en programas de calidad diferenciada de los alimentos.
Se podrá subvencionar también la organización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan por objetivo la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos a fin de llamar la atención de las personas consumidoras sobre sus características o ventajas específicas para inducir a estas a adquirirlos.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas podrán llegar hasta el 70 % del gasto subvencionable.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de la intensidad máxima de la ayuda que se recoge en el punto anterior, las ayudas máximas serán las siguientes:
a) Para el conjunto de las acciones encuadradas en la letra la) del artículo 5.1 (Promoción), la ayuda máxima será de 400.000 euros por beneficiario y año.
b) Para cada una de las acciones encuadradas en la letra b) ordinal 1º del artículo 5.1 (Asistencia a ferias), la ayuda máxima será de 20.000 euros, cuando se trate de un evento realizado en el territorio de la comunidad autónoma, de 27.000 euros, si se realizase en el resto del territorio peninsular y de 40.000 euros, en el caso de ser fuera del territorio peninsular.
c) Para las acciones encuadradas en la letra b) ordinal 2º del artículo 5.1 (Organización de ferias), la ayuda no superará los 40.000 euros por acción.
d) Para las acciones encuadradas en la letra c) del artículo 5.1 (Estudios y otras acciones divulgativas), la ayuda no superará los 18.000 euros por acción.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes termina el 25 de marzo de 2021.