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Cambios en la Regulación de la recogida de residuos fitosanitarios para productores que trabajen con SIGFITO

29 de diciembre de 2016
en Noticias
Cambios en la Regulación de la recogida de residuos fitosanitarios para productores que trabajen con SIGFITO
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  • Los productores que trabajen con SIGFITO en la recogida de sus residuos deben, antes del 15 de febrero de 2015, darse de alta como “Pequeño productor de residuos”, para adaptarse al Real Decreto Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.
  • De no realizar el trámite, ni el productor podrá almacenar envases en sus instalaciones ni SIGFITO podrá recogérselos.

SIGFITO

SIGFITO width=Realizada su comunicación como pequeño productor el Servicio de Residuos les facilitará el número NIMA necesario para cumplimentar la documentación relacionada con la recogida de los residuos y tendrán que tener en cuenta también los siguientes aspectos:

  • En la documentación que se genere en la recogida de los envases de Sigfito (Documento de Identificación) aparecerán los datos de su punto de recogida como productor y deberá firmarla y guardarla durante 3 años.
  • Tendrá que pegar en las bolsas de envases que almacenan en sus instalaciones, una etiqueta de identificación del residuo que le dejará en cada retirada el gestor contratado por SIGFITO.
  • Rellenar y conservar un archivo cronológico de las recogidas que se realicen, para ello podrá utilizar la aplicación que tiene habilitada la Xunta de Galicia o la web de SIGFITO.

El Real Decreto

Este real decreto se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias.

El contrato de tratamiento es una de las piezas esenciales de este régimen jurídico. Como se ha puesto de manifiesto anteriormente equivale al denominado «documento de aceptación» del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Se trata de un documento de naturaleza contractual jurídico-privada, suscrito entre el operador del traslado y la entidad o empresa que efectuará el tratamiento, ya sea intermedio, ya sea final. Se contempla también en la definición del contrato de tratamiento que este pueda ser suscrito entre el productor o poseedor de los residuos en el supuesto de que el operador sea el gestor que recoge residuos de distintos orígenes. En este contrato deberá estipularse, como mínimo, la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos y las consecuencias jurídicas de la no conformidad del traslado con lo establecido en el propio contrato de tratamiento.

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo: www.boe.es/boe/dias/2015/04/07/pdfs/BOE-A-2015-3715.pdf

Puede realizar el trámite y encontrar más información en el siguiente enlace: http://sirga.xunta.gal/autorizacions-e-notificacions

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