– Subvenciones para proyectos innovadores promovidos por empresas, entidades de economía social y otras iniciativas. Hasta el 20 de enero de 2026.

Información de la ayuda

Derogada / Fuera de plazo

RESUMEN ELABORADO POR AGACA

Puede consultar/descargar este resumen de la Orden en “Documentación” (formato PDF en gallego) y consultar la Orden completa en el enlace “web”.

— Orden de 2 de diciembre de 2025 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación
territorial y la lucha contra la despoblación, promovidos por empresas, entidades de la economía social y otras iniciativas emprendedoras, durante el ejercicio de 2025. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. BOE Nº 291, 04/12/2025

 

OBJETO Y FINALIDAD

La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por empresas, entidades de la economía social y otras iniciativas emprendedoras.

Los proyectos podrán desarrollarse en:
a) Municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, siempre que tengan una densidad de población inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado y que se prevea el desarrollo del proyecto en núcleos de población que cuenten con menos de 5.000 habitantes.
c) Áreas funcionales no urbanas, definidas como agrupaciones de municipios que cuenten con una estrategia territorial integrada para llevar a cabo proyectos en beneficio del área en su conjunto. Estas áreas deberán tener, en su conjunto, menos de 15.000 habitantes siempre que todos los municipios que la componen tengan menos de 5.000 habitantes salvo uno de ellos, que podrá superar dicho umbral cuando actúe como cabecera del área funcional.

Las ayudas que se convocan en virtud de esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME), personas en situación de autoempleo y las entidades de la economía social.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Gastos de personal: personal propio de la entidad solicitante dedicado a la ejecución del proyecto, personal contratado específicamente para el proyecto, otros gastos de personal vinculados tales como asistencia a cursos de formación específicos para el desarrollo del proyecto, seguros de responsabilidad profesional,…

b) Bienes y servicios de uso corriente: gastos en material fungible, gastos en material didáctico, audiovisual o promocional, alquiler de espacios, equipos, vehículos o maquinaria, servicios profesionales, reparación, mantenimiento y conservación, publicidad, difusión y comunicación, desplazamientos.

c) Otros gastos corrientes: tributos vinculados al proyecto, gastos de revisión de la cuenta justificativa, gastos de garantía bancaria, otros gastos corrientes.

d) Gastos de inversión:

  1. Inversiones en bienes inmuebles (adquisición, construcción o reparaciones). El coste máximo no podrá superar el 50% del importe total de la subvención concedida.
  2. Bienes muebles y vehículos.
  3. Inversión de carácter inmaterial.

e) Gastos indirectos: como máximo el 10% de los gastos directos subvencionables.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de valoración será de 100 puntos.

Umbral mínimo para pasar a la 2ª fase Puntuación máxima
Grupo 1º. A valorar en la segunda fase. 12,5 25
1.1. Calidad de la propuesta 7,5 15
1.2. Carácter innovador 5 10
Puntuación máxima
Grupo 2º. A valorar en la segunda fase. 75
2.1 Criterios estratégicos 30
2.2 Impacto del proyecto en la despoblación 20
2.3 Impacto sobre la igualdad de género 5
2.4 Impacto social del proyecto 5
2.5 Impacto medioambiental del proyecto 5
2.6 Viabilidad de la propuesta 5
2.7 Replicabilidad, difusión y transferencia 5

ÁMBITO TEMPORAL

El plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados será el 31 de marzo de 2028.

Serán financiables los gastos que se hayan contraído entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de la presente convocatoria y la fecha límite de ejecución del proyecto.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Las ayudas concedidas no podrán superar el 70 % del total de gasto subvencionable del proyecto para cada beneficiaria.

Para cada proyecto seleccionado, el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 25.000 € ni superar el importe de 200.000 €. 

PRESUPUESTO

El importe total máximo de las ayudas que se concedan en el marco de esta orden será de 6.000.000 €.

RÉGIMEN DE MINIMIS

La presente ayuda quedará sujeta al régimen de minimis.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las subvenciones reguladas por esta orden se podrán solicitar a partir del 5 de diciembre de 2025 y hasta el día 20 de enero de 2026.

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